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lunes, 24 de noviembre de 2008

El Contador

LEY, INSTITUCION Y NORMAS QUE LO REGULAN EN LA REPUBLICA DOMINICANA

El 19 de junio de 1944 se publicó en la Gaceta Oficial No.6095 la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados y Sobre la Escuela de Peritos Contadores. Esta Legislación pasaría a conocerse entre los relacionados con esta rama profesional como la 633, número que la identifica.

En el artículo 9 de la mencionada Ley se dictan los requisitos para conseguir la autorización para ejercer en la República Dominicana (exequátur). En el artículo 5 se establece el alcance de los trabajos a realizar, así mismo el artículo 18 establece que: "Para todos los fines legales los contadores públicos autorizados serán considerados como profesionales liberales y podrán posponer a sus nombres las iniciales CPA como indicativo de su profesión e investidura".

El CPA es ante todo un profesional universitario; el título profesional es el que lo califica por encima de cualquier otra consideración. Esos estudios superiores son los que garantizan a la clientela que los servicios prestados por esas personas son de alta calidad, derivados de los conocimientos adquiridos por medio de un proceso educativo de alto nivel.

Esa condición de profesional sirve como garantía de un adecuado espíritu de servicio y responsabilidad social. Al que ostenta la condición de CPA se le advierte un profesionalismo de alto nivel y se le supone que trata de servir, en primer lugar, a la sociedad ante la cual tiene un agradecimiento y una responsabilidad. Los principales instrumentos de trabajo de un CPA son sus conocimientos y su capacidad intelectual; en su moral está el usarlo para el bien o para el mal.

CONTADOR PUBLICO.
Cuando al sustantivo "contador" se le añade el adjetivo "público", éste adquiere connotaciones muy importantes. Ese adjetivo público tiene dos explicaciones:

• La primera proviene del hecho de que ofrece sus servicios al público en general y no a una sola persona, en oposición al término privado que indicaría lo contrario.
• El contador es público porque su responsabilidad es para con el público en general, más que con el cliente que le va a pagar.

CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO.
La denominación de autorizado proviene del papel del Gobierno Dominicano como intermediario en la certificación de la idoneidad del profesional para servir como tal. En el artículo 7 de la Ley 633 se expresa

que: "Los reportes preparados por los contadores públicos podrán ser puramente objetivos, conteniendo únicamente los hechos y datos investigados; pero podrán tener también la opinión personal del contador público sobre los hechos y datos investigados, pero en el entendido de que la certificación prevista en el artículo anterior se referirá siempre a los hechos y datos objetivos del reporte".

Esa objetividad requiere independencia del contador hacia quien lo contrata. El requerimiento más importante de los contadores es que sean vistos por el público y el Estado como verdaderamente independientes de los intereses de sus clientes. Las leyes han creado para los CPA una condición de la cual disfrutan pocas profesiones. La fe pública le está reconocida a algunos profesionales liberales, y dentro de la maquinaria estatal sólo la Policía Nacional tienen concesiones semejantes. Los contadores son diferentes de todos los demás participantes en la economía del país porque se les ha dotado de reputaciones de objetividad e imparcialidad que están íntimamente asociadas con el concepto de independientes. Entre todos los profesionales universitarios, sólo ellos son considerados como árbitros desinteresados entre los intereses públicos o privados y los del pueblo que los sostiene con sus impuestos y consumo.

El objetivo de la Ley 633 y el interés del público reside en que se espera que el CPA proteja sus intereses y no promueve los intereses de sus clientes a expensas suyos. Es inapropiado para los auditores independientes, que actúen como defensores parcializados en beneficio de los intereses de sus clientes. La confianza pública en la exactitud y utilidad de la información financiera empresarial, depende de la firme creencia de que tal información ha sido revisada y certificada por auditores calificados que son realmente independientes. La confianza de la independencia de los auditores requiere que tengan intereses directos o indirectos con los asuntos de sus clientes.

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